El Código Seguro de Verificación (CSV) es un identificador e un documento que se puede utilizar para su cotejo con la versión electrónica cuando se dispone de la versión en papel. Es un instrumento esencial para la gestión híbrida de los documentos electrónicos, ya que facilita el manejo de la versión impresa sin merma de las característics de autenticidad de la versión electrónica.
Aunque probablemente la mejor forma de gestionar el CSV o localizador es a través de un tercero de confianza (y un ejemplo clásico es el notario y su número de protocolo), es posible que una entidad que gestione de forma diligente el sistema de referencias auténtico con una base de datos en las que se apliquen unas correctas medidas de seguridad auditables, pueda manejar los CSV de forma intachable.
Si la base de datos se refleja en un sistema Blockchain, la preservación de evidencias electrónicas queda garantizada por el propio sistema Blockchain.
En todo caso, un documento electrónico (firmado electrónicamente o no) puede ser referenciado con dos componentes:
- La identificación de la sede electrónica (o de la entidad de confianza que permite acceder al documento para el cotejo).
- El localizador del documento en la sede (CSV).
Si el localizador es predecible, lo denominamos CVE, Código de Verificación Electrónica (como en el BOE) y si es impredecible, lo denominamos CSV, Código Seguro de Verificación. También hay otros términos acuñados como CEA Código Electrónico de Autenticidad.
Cuando la información de URL de la sede electrónica y el localizador se incluyen en un documento en papel que incluye también la representación facsimilar del documento electrónico, estamos ante un mecanismo de transporte de la evidencia electrónica para la que EADTrust ha acuñado el término “albalá” (rescatado del ámbito de la diplomática medieval) y que se puede utilizar como prueba directa en juicio.
Si la parte perjudicada por la aportación del documento en juicio pusiera en duda su autenticidad, el letrado de la administración de justicia podría destruir la controversia cotejando el documento en su fuente, o generando un documento judicial electrónico (XML) testimoniando dicha autenticidad.
Los sistemas basados en localizadores, CSV, CVE, CEA o como queramos llamarlo, son imprescindibles en la gestión de documentos electrónicos auténticos ya que aportan 3 propiedades que no se pueden lograr solo con el uso de la firma electrónica:
- Obliterabilidad.
- Endosabilidad.
- Completitud.
Muchos de los conceptos que aplicamos en relación con la identificación de sede electrónica y código localizador, tienen su origen conceptual en los cartularios medievales (denominados también “tumbos” o “becerros”), donde la ordenada llevanza de la colección documental se complementaba con las medidas convencionales de legitimación y aseguramiento de la identidad de los firmantes en la zona de cada documento denominada “escatocolo”.
De modo que el cartulario digital (y su trasunto, el Blockchain) y la firma electrónica son dos instrumentos criptográficos distintos de la gestión de la autenticidad de los documentos electrónicos, ambos necesarios ya que resuelven problemas distintos.
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